El derecho de autor pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas. Entre ellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de cómputo y las bases de datos electrónicas.
Se considera que el Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y/o artística.
Obras susceptibles de protección ante el INDAUTOR:
Literaria.
Musical, con o sin letra.
Dramática.
Danza.
Pictórica o de dibujo.
Escultórica y de carácter plástico.
Caricatura e historieta.
Arquitectónica.
Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
Programas de radio y televisión.
Programas de cómputo.
Fotográfica.
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Los derechos patrimoniales del autor estarán vigentes durante toda su vida y, a partir de su muerte, cien años más.