Registro de Obras

El derecho de autor pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas.   Entre   ellas  figuran las  obras  escritas, musicales,  artísticas,  como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de cómputo y las bases de datos electrónicas.

 

Se  considera  que  el Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y/o artística.

 

Obras susceptibles de protección ante el INDAUTOR:

 

  1. Literaria.

  2. Musical, con o sin letra.

  3. Dramática.

  4. Danza.

  5. Pictórica o de dibujo.

  6. Escultórica y de carácter plástico.

  7. Caricatura e historieta.

  8. Arquitectónica.

  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.

  10. Programas de radio y televisión.

  11. Programas de cómputo.

  12. Fotográfica.

  13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

  14. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

 

Los  derechos  patrimoniales  del  autor  estarán vigentes  durante toda su vida y, a partir de su muerte, cien años más.

Horarios

Lunes - Viernes09:00 - 19:00

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