La propiedad industrial protege, entre otros, a los diseños industriales, así bien es de gran importancia señalar que los diseños industriales comprenden:
1) Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
2) Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
Un registro de diseño industrial otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación, por un periodo de 5 años renovable por periodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de 25 años.